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REEMBOLSO POR ATENCION Y EXAMENES MEDICOS

  • REEMBOLSO POR ATENCION Y EXAMENES MEDICOS
ANTIGÜEDADATENCIÓN MEDICAEXAMENESSOCIOHIJOS
90 días o más y mayor a $15.000.-$7.000.-$9.000.-8 veces en el año4 veces en el año
Boletas entre $5.000 y $15.000.-$5.000.-$6.000.-8 veces en el año4 veces en el año

Se consideran 8 veces de reembolso para el socio (entre atención y exámenes médicos) y 4 veces para los hijos (entre atención y exámenes médicos, independientemente del N° de hijos, el total en el año será de 4 veces); tanto boletas mayores e inferiores a $15.000.-

El plazo máximo de cobro de este beneficio, corresponderá a 60 días a contar de la fecha de la prestación médica. Se ampliará el plazo a 180 días para aquellos socios y socias cuya prestación médica y exámenes se realiza en hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros

REQUISITOS ATENCIÓN MÉDICA:

a) Presentación del bono de atención médica. En caso de bonos se considera el monto a pagar por el socio después de la bonificación de Isapre o FONASA o cualquier fondo de salud al que este pertenezca.

b) En el caso de reembolsos para hijos, se deberá acreditar la calidad mediante

Certificado de Nacimiento o Libreta de Matrimonio. En el caso de un socio que mantenga la tutela de un menor, deberá acreditar su calidad de tutor con una Resolución Judicial acompañado del Certificado de Nacimiento del infante.

c) Se consideran hijos válidos para el cobro del beneficio:

a. Los menores de 18 años o que estén cursando enseñanza media.

b. Los hijos desde 18 y hasta 28 años que cursen alguna carrera que tenga una malla curricular igual o superior a 4 semestres en universidades o institutos profesionales, acreditando la duración de esta con el correspondiente Certificado de Estudios.

c. Los hijos con capacidades diferentes.

d) Si el hijo es socio de la cooperativa, sólo podrá cobrar por sí mismo.

e) Si ambos tutores son socios, se pagará beneficio al que tenga la tutela dictada por un tribunal, si es tutela compartida, se pagara solo a uno de los tutores.

Adicionalmente, en este ítem se considerarán:

a) Tratamientos especializados tales como: Kinesiología, Fonoaudiología, Tecnólogo médico con especialidad Oftalmología y/o Optometría, Servicios de enfermería (procedimientos inyectables y curaciones efectuadas por personal profesional y solicitado por escrito por médico tratante, lo cual deberá ser acreditado por el socio).

b) En el caso de Podólogos deberá ser indicado por médico tratante; y se cancelará el 50% del valor pagado por el socio, con tope de $6.000.

Respecto a la medicina alternativa, solo se podrá hacer uso del reembolso en lo relativo a; ACUPUNTURA, HOMEOPATIA Y NATUROPATIA, las cuales son reconocidas como profesiones auxiliares de la salud y reconocidas por el Ministerio de Salud, se debería considerar que tenga Resolución Sanitaria para el ejercicio de la medicina complementaria alternativa (MCA) o revisar el listado de los profesionales autorizados para ejercer esta medicina en

http://web.minsal.cl/medicinas-complementarias-registro-terapeutas/

REQUISITOS EXAMENES MEDICOS:

a) Presentación del bono de atención médica con el timbre de la institución donde se practicó los exámenes y copia de la orden medica de exámenes (deberá hacer la copia de la orden antes).

El plazo máximo de cobro de este beneficio, corresponderá a 60 días a contar de la fecha de la prestación médica. Se ampliará el plazo a 180 días para aquellos socios y socias cuya prestación médica y exámenes se realiza en hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros

b) En el caso de los bonos se considera el monto a pagar por el socio después de la bonificación de Isapre o FONASA o cualquier fondo de salud que este posea.

c) En el caso de cancelar de forma particular, deberá presentar la copia de la boleta de honorarios junto con la orden de exámenes debidamente timbrada.

d) Se contemplan para el cobro de este beneficio, todo tipo de exámenes médicos, adjuntando la orden médica o boleta correspondiente.

REEMBOLSO EN RECETAS MEDICAS SOCIOS

VALOR BOLETAS

REEMBOLSO

PAGO BENEFICIO SOCIO

Boletas de más de

$25.000

$7.000.-

9 veces en el año

Boletas desde $10.000 hasta $24.999

$4.000

9 veces en el año

HIJOS

VALOR BOLETAS

REEMBOLSO

PAGO BENEFICIO SOCIO

Boletas de más de

$25.000

$ 5.000

4 VECES EN EL AÑO

Boletas desde $10.000 hasta $24.999

$3.500

4 VECES EN EL AÑO

REQUISITOS:

a) Presentación Boleta original de la farmacia o establecimiento donde realizo la compra y copia de receta médica timbrada por el médico tratante a nombre del socio.

b) El valor a considerar para el pago del beneficio será el total cancelado de la boleta o factura presentada, según Articulo 11 letra c) de este Reglamento.

c) Se podrá cobrar este beneficio dentro de los 60 días a partir de la fecha de cancelación de la boleta o factura, según Artículo 11 letra c) de este Reglamento. No obstante, lo anterior la fecha máxima entre receta médica y boleta o factura será de 60 días.

d) El documento conductor para el cobro de este beneficio ES LA RECETA MEDICA.

e) En el caso del reembolso de recetas médicas que sean permanentes, esta receta podrá tener una fecha máxima de emisión de 2 años y debe decir claramente la permanencia de la misma.

f) En el caso de reembolsos para hijos, se deberá acreditar la calidad mediante

Certificado de Nacimiento o Libreta de Matrimonio. En el caso de un socio que mantenga la tutela de un menor, deberá acreditar su calidad de tutor con una Resolución Judicial acompañado del Certificado de Nacimiento del infante.

g) Se consideran hijos válidos para el cobro del beneficio:

a. Los menores de 18 años o que estén cursando enseñanza media.

b. Los hijos desde 18 y hasta 28 años que cursen alguna carrera que tenga una malla curricular igual o superior a 4 semestres en universidades o institutos profesionales, acreditando la duración de esta con el correspondiente Certificado de Estudios.

c. Los hijos con capacidades diferentes.

h) Si el hijo es socio de la cooperativa, sólo podrá cobrar por sí mismo.

i) Respecto a los plazos estipulados en el punto c), se podrán agrupar las boletas para poder cumplir con el monto mínimo requerido para cobro del beneficio.

j) Si ambos tutores son socios, se pagará beneficio al que tenga la tutela dictada por un tribunal, si es tutela compartida, se pagara solo a uno de los tutores.


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